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Nuevo PRUG Ordesa y Monte Perdido; regulación actividades y prohibición de vivac

El nuevo Plan Rector de Uso y Gestión de Ordesa-Monte Perdido entra en vigor, con prohibiciones para la acampada y el vivac.

Nuevo plan rector de Ordesa-Monte Perdido, regulada la acampada y vivac. Foto: Javier Camacho
Nuevo plan rector de Ordesa-Monte Perdido, regulada la acampada y vivac. Foto: Javier Camacho
Este pasado mes de febrero entraba en vigor, tras publicarse en el Boletín Oficial de Aragón, el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, modificación del existente desde 2015. Tendrá una vigencia de 10 años y será prorrogado automáticamente hasta la aprobación de uno nuevo.

Incluye algunas nuevas normativas que afectan directamente a la práctica de actividades deportivas en el territorio protegido.

Regulación de vivac y acampada en el valle de Ordesa

Hasta ahora, el vivac y la acampada nocturna estaba permitida en todo el Parque Nacional en alturas superiores a los 2.500m, con excepciones a menor altura en los valles de Añisclo y Escuain y en el entorno de Góriz.

Desde este momento, el vivac y acampada nocturna “queda prohibida en el sector Ordesa, con la excepción, hasta el 31 de diciembre de 2023, de un cupo de 90 personas que se establece para la Zona de Uso Moderado de Góriz en los casos de aforo completo del refugio. A partir de esa fecha dicho cupo quedará reducido a 50 personas. En todo caso, la pernocta no excederá de tres noches”.

La decisión ha sido tomada tras observar el daño que el aumento de la acampada incontrolada en altura estaba provocando en los últimos años en determinadas zonas, algunas de ellas incluso de acceso prohibido.

Esta limitación solo se aplica al valle de Ordesa; en el resto de sectores y valles la acampada y vivac queda restringida a los terrenos situados por encima de las cotas indicadas a continuación, siempre montando la tienda como pronto 1 hora antes del ocaso y levantándola como tarde 1 hora después del orto, y con un máximo de 3 noches:

  • Añisclo: 1.650 m. (Fuenblanca).
  • Escuaín: 1.800 m. (La Ralla).
  • Pineta: 2.550 m. (por encima del Balcón de Pineta).
  • En el caso de Pineta, se mantiene el uso actual del refugio de Tucarroya.

Como norma general:

  • Los refugios de pastores y mallatas del interior del Parque Nacional no se utilizarán para uso deportivo, turístico o recreativo, salvo en caso de emergencia o fuerza mayor, ya que su utilidad principal es el uso pastoril.
  • Se prohíbe la realización o excavación de canalillos alrededor de la tienda o lugar de pernocta, así como la formación de barreras cortaviento de piedra.
  • No está permitido montar la tienda de campaña en las inmediaciones de fuentes, surgencias o zonas encharcadas para evitar molestias en puntos de agua donde bebe la fauna del Parque Nacional.
  • No se permite la instalación ni el transporte fuera de vehículos de tiendas de altura superior a 1,50m.
  • Las zonas permitidas de vivac y acampada no se encuentran habilitadas a los efectos de cobertura de riesgos naturales, por lo que la práctica de esta actividad queda bajo la responsabilidad de quien la lleva a cabo.

Regulación de actividades deportivas: senderismo, montañismo, esquí de montaña, alpinismo, escalada, barranquismo, espeleología, BTT

Comenzamos por las actividades no permitidas. Hay que tener en cuenta que cualquier actividad deportiva no contemplada ni en las permitidas ni en las prohibidas en el PRUG será considerada extraordinaria, y requerirá de autorización para poder realizarse.

Quedan prohibidas:

  • Las competiciones deportivas de cualquier tipo en el interior del Parque Nacional
  • El baño y tránsito en los cursos o masas de agua del Parque Nacional, ni ninguna otra actividad acuática, tal como el descenso de barrancos o la navegación. Así mismo, el transporte fuera de vehículos de embarcaciones o útiles susceptibles de ser usados para dichas actividades.
  • La práctica de la espeleología en el interior del Parque Nacional salvo los casos en que esté vinculada a una actividad autorizada de investigación científica o de seguimiento. (Se va a establecer un convenio con la Federación Aragonesa de Espeleología para la investigación y seguimiento de los sistemas subterráneos).
  • ¿Y qué actividades están permitidas?

    Siempre supeditadas a los intereses de conservación, investigación y aprovechamiento, y sabiendo que por razones de conservación, seguridad o excesiva demanda, en determinadas épocas y circunstancias podrá establecerse la necesidad de autorización por parte de la Dirección del Parque Nacional, se permite:

    Senderismo, montañismo y raquetas de nieve

    Se realizarán preferentemente por las vías que integran la Red de Senderos del Parque Nacional, las cuales serán las únicas que serán señalizadas por el Parque Nacional, mientras que la señalización de otras vías está sujeta a autorización.

    Su práctica está condicionada por las siguientes particularidades:

    • Por motivos de conservación se deberá respetar el trazado de los caminos y sendas del Parque Nacional.
    • Previo informe o estudio que así lo justifique, se podrá establecer una regulación temporal de tránsito en determinados senderos y caminos del Parque Nacional.

    Escalada

    Su práctica en el Parque Nacional está condicionada por las siguientes particularidades:

    • La escalada clásica se podrá realizar libremente en las vías ya abiertas del valle de Ordesa en las siguientes zonas tradicionales de escalada: Tozal del Mallo-Carriata, Gallinero-Cotatuero y la cara oeste de La Fraucata y en sus zonas de cumbres.
    • Para la práctica de la escalada clásica en los sectores de Añisclo y Escuaín se deberá solicitar autorización
    • La apertura de nuevas vías y la instalación de elementos de seguridad (seguros) fijos en emplazamientos concretos de vías ya abiertas está sujeta a autorización.
    • No se permitirá la práctica de escalada deportiva para el conjunto del Parque Nacional.
    • No se permite la apertura o instalación de vías ferratas.

    Esquí de montaña y de fondo

    • En la práctica del esquí de montaña por zonas boscosas se tratará de mantener el trazado de los senderos en todo el ámbito del PRUG.
    • En la Zona Periférica de Protección se permite el esquí de fondo en las pistas existentes y en las que se puedan autorizar de acuerdo con la legislación vigente.
    • La práctica del esquí de montaña en interior del Parque así como en la Zona Periférica de Protección se podrá limitar o regular para evitar afecciones a especies de fauna o flora de montaña si así se determina de forma justificada, y en especial para evitar molestias durante la época de nidificación de ciertas aves.

    Bicicleta de montaña

    La circulación en bicicleta se considera un uso compatible exclusivamente en las vías asfaltadas siempre y cuando el tránsito rodado no esté estacionalmente regulado, en cuyo caso la circulación en bicicleta tendrá las mismas limitaciones que para el resto de vehículos.

    No se permite el transporte de bicicletas fuera de las vías en que se permite su circulación.

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